jueves, 23 de septiembre de 2010

Contrato de Compra-Venta

Es un contrato bilateral en el que una de las partes (vendedora) se obliga a la entrega de una cosa determinada y la otra (compradora) a pagar por ella un cierto precio, en dinero o signo que lo represente.

Sus carecterísticas:
 Bilateral
 Oneroso
 Conmutativo o aleatorio
 Principal
 Consensual, salvo excepciones (bienes raíces y sucesión hereditaria)
 Es el título traslaticio de dominio por excelencia.

Sus Elementos:
 Una cosa que se vende
 Un precio que se da por ella, en dinero
 Consentimiento de las partes


Requisitos:
 Debe ser real (debe existir o esperarse que exista)
 Lícita
 Comerciable
 Singular y determinada
 No debe pertecer al comprador

Incapacidades para celebrarse:
 Incapacidades para comprar y vender
 Incapacidades para vender
 Incapacidades para comprar

Personalidad y Atributos

Los atributos de la personalidad,son aquellas propiedades o características de identidad, propias de las personas, sean estas persona físicas o personas morales, como titulares de derechos.

Teniendo como características más comunes: El ser intransferibles, irrenunciables, inembargables e imprescriptibles.

Los atributos como tal son los siguientes:

 Nombre o Razón Social: la primera aplica para personas físicas y la segunda para las personas morales.

 Capacidad: Son los derechos, deberes y asumir obligaciones de las personas físicas, y en tanto a las personas morales son los derechos y obligaciones y éstas se ejercitan a través de un representante legal.

 Domicilio: En las personas físicas se refiere al lugar de permanencia del individuo, en tanto a las personas morales al lugar físico donde tiene su domicilio fiscal.

 Nacionalidad: Es la capacidad del individuo propio de pertenecer o tener origen por nacimiento o naturalización en una nación.

 Patrimonio: En las personas físicas son el conjunto de derechos y obligaciones que son susceptibles de valorarse económicamente. En las morales adicionalmente son los medios que les permiten realizar sus fines. El patrimonio puede ser pecuniario o moral.

 Estado civil: Este atributo es exclusivo de las personas físicas y consiste en la situación particular de las personas respecto de su familia, la sociedad y el Estado.

Tipo de Obligaciones

La obligación caracteriza por la patrimonialidad de la persona o conducta general de las obligaciones, hay que decir por principio que toda obligación vincula dos o más personas ya que puede estar obligado por sí mismo.

Estas personas asumen condiciones contrapuestas: uno tiene derecho a exigir a la otra una conducta determinada, asumiendo el lado activo de la obligación y por ello de denomina sujeto activo.

Las formas de extinción más comunes son las siguientes:

 El pago es la satisfacción de la obligación mediante la ejecución de la prestación comprometida.

 La compensación es la extinción recíproca de dos deudas, en donde el acreedor es deudor y viceversa. Las obligaciones tienen que ser líquidas y exigibles.

 La novación es la sustitución de una obligación por una nueva.

 La remisión o condonación es la renuncia voluntaria y gratuita que hace el acreedor de toda o una parte de la obligación.

 La confusión opera cuando en una misma persona se reúnen las cualidades de deudor y acreedor, para la misma deuda.