Es un contrato bilateral en el que una de las partes (vendedora) se obliga a la entrega de una cosa determinada y la otra (compradora) a pagar por ella un cierto precio, en dinero o signo que lo represente.
Sus carecterísticas:
Bilateral
Oneroso
Conmutativo o aleatorio
Principal
Consensual, salvo excepciones (bienes raíces y sucesión hereditaria)
Es el título traslaticio de dominio por excelencia.
Sus Elementos:
Una cosa que se vende
Un precio que se da por ella, en dinero
Consentimiento de las partes
Requisitos:
Debe ser real (debe existir o esperarse que exista)
Lícita
Comerciable
Singular y determinada
No debe pertecer al comprador
Incapacidades para celebrarse:
Incapacidades para comprar y vender
Incapacidades para vender
Incapacidades para comprar
jueves, 23 de septiembre de 2010
Personalidad y Atributos
Los atributos de la personalidad,son aquellas propiedades o características de identidad, propias de las personas, sean estas persona físicas o personas morales, como titulares de derechos.
Teniendo como características más comunes: El ser intransferibles, irrenunciables, inembargables e imprescriptibles.
Los atributos como tal son los siguientes:
Nombre o Razón Social: la primera aplica para personas físicas y la segunda para las personas morales.
Capacidad: Son los derechos, deberes y asumir obligaciones de las personas físicas, y en tanto a las personas morales son los derechos y obligaciones y éstas se ejercitan a través de un representante legal.
Domicilio: En las personas físicas se refiere al lugar de permanencia del individuo, en tanto a las personas morales al lugar físico donde tiene su domicilio fiscal.
Nacionalidad: Es la capacidad del individuo propio de pertenecer o tener origen por nacimiento o naturalización en una nación.
Patrimonio: En las personas físicas son el conjunto de derechos y obligaciones que son susceptibles de valorarse económicamente. En las morales adicionalmente son los medios que les permiten realizar sus fines. El patrimonio puede ser pecuniario o moral.
Estado civil: Este atributo es exclusivo de las personas físicas y consiste en la situación particular de las personas respecto de su familia, la sociedad y el Estado.
Teniendo como características más comunes: El ser intransferibles, irrenunciables, inembargables e imprescriptibles.
Los atributos como tal son los siguientes:
Nombre o Razón Social: la primera aplica para personas físicas y la segunda para las personas morales.
Capacidad: Son los derechos, deberes y asumir obligaciones de las personas físicas, y en tanto a las personas morales son los derechos y obligaciones y éstas se ejercitan a través de un representante legal.
Domicilio: En las personas físicas se refiere al lugar de permanencia del individuo, en tanto a las personas morales al lugar físico donde tiene su domicilio fiscal.
Nacionalidad: Es la capacidad del individuo propio de pertenecer o tener origen por nacimiento o naturalización en una nación.
Patrimonio: En las personas físicas son el conjunto de derechos y obligaciones que son susceptibles de valorarse económicamente. En las morales adicionalmente son los medios que les permiten realizar sus fines. El patrimonio puede ser pecuniario o moral.
Estado civil: Este atributo es exclusivo de las personas físicas y consiste en la situación particular de las personas respecto de su familia, la sociedad y el Estado.
Tipo de Obligaciones
La obligación caracteriza por la patrimonialidad de la persona o conducta general de las obligaciones, hay que decir por principio que toda obligación vincula dos o más personas ya que puede estar obligado por sí mismo.
Estas personas asumen condiciones contrapuestas: uno tiene derecho a exigir a la otra una conducta determinada, asumiendo el lado activo de la obligación y por ello de denomina sujeto activo.
Las formas de extinción más comunes son las siguientes:
El pago es la satisfacción de la obligación mediante la ejecución de la prestación comprometida.
La compensación es la extinción recíproca de dos deudas, en donde el acreedor es deudor y viceversa. Las obligaciones tienen que ser líquidas y exigibles.
La novación es la sustitución de una obligación por una nueva.
La remisión o condonación es la renuncia voluntaria y gratuita que hace el acreedor de toda o una parte de la obligación.
La confusión opera cuando en una misma persona se reúnen las cualidades de deudor y acreedor, para la misma deuda.
Estas personas asumen condiciones contrapuestas: uno tiene derecho a exigir a la otra una conducta determinada, asumiendo el lado activo de la obligación y por ello de denomina sujeto activo.
Las formas de extinción más comunes son las siguientes:
El pago es la satisfacción de la obligación mediante la ejecución de la prestación comprometida.
La compensación es la extinción recíproca de dos deudas, en donde el acreedor es deudor y viceversa. Las obligaciones tienen que ser líquidas y exigibles.
La novación es la sustitución de una obligación por una nueva.
La remisión o condonación es la renuncia voluntaria y gratuita que hace el acreedor de toda o una parte de la obligación.
La confusión opera cuando en una misma persona se reúnen las cualidades de deudor y acreedor, para la misma deuda.
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