jueves, 23 de septiembre de 2010

Tipo de Obligaciones

La obligación caracteriza por la patrimonialidad de la persona o conducta general de las obligaciones, hay que decir por principio que toda obligación vincula dos o más personas ya que puede estar obligado por sí mismo.

Estas personas asumen condiciones contrapuestas: uno tiene derecho a exigir a la otra una conducta determinada, asumiendo el lado activo de la obligación y por ello de denomina sujeto activo.

Las formas de extinción más comunes son las siguientes:

 El pago es la satisfacción de la obligación mediante la ejecución de la prestación comprometida.

 La compensación es la extinción recíproca de dos deudas, en donde el acreedor es deudor y viceversa. Las obligaciones tienen que ser líquidas y exigibles.

 La novación es la sustitución de una obligación por una nueva.

 La remisión o condonación es la renuncia voluntaria y gratuita que hace el acreedor de toda o una parte de la obligación.

 La confusión opera cuando en una misma persona se reúnen las cualidades de deudor y acreedor, para la misma deuda.

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