La obligación caracteriza por la patrimonialidad de la persona o conducta general de las obligaciones, hay que decir por principio que toda obligación vincula dos o más personas ya que puede estar obligado por sí mismo.
Estas personas asumen condiciones contrapuestas: uno tiene derecho a exigir a la otra una conducta determinada, asumiendo el lado activo de la obligación y por ello de denomina sujeto activo.
Las formas de extinción más comunes son las siguientes:
El pago es la satisfacción de la obligación mediante la ejecución de la prestación comprometida.
La compensación es la extinción recíproca de dos deudas, en donde el acreedor es deudor y viceversa. Las obligaciones tienen que ser líquidas y exigibles.
La novación es la sustitución de una obligación por una nueva.
La remisión o condonación es la renuncia voluntaria y gratuita que hace el acreedor de toda o una parte de la obligación.
La confusión opera cuando en una misma persona se reúnen las cualidades de deudor y acreedor, para la misma deuda.
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